Ir al contenido principal

Suplementos por vuelo y/o actividad riesgosa la CSJN sostuvo que no deben ser parte del haber de retiro de un militar.

 


Suplementos Remunerativos y su Interpretación en la Ley (Militares)

Ref: Suplementos por vuelo y/o actividad riesgosa la CSJN sostuvo que no deben ser parte del haber de retiro de un militar.









Abogada,Especialista en Der. Procesal Civil y Comercial (UBA) y Posgraduada en Práctica y Derecho Laboral (UCA); Redactora de temas jurídicos. CEO del Estudio Jurídico Dra. Gloria Torales & Asoc. Legal Group

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado que la interpretación de las leyes debe respetar su texto literal, sin realizar exégesis que alteren su espíritu. En el caso "Albarracín c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa", se revocó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había incorporado suplementos por vuelo y/o actividad riesgosa en el haber de retiro de un militar.

Fundamento Jurídico y Exégesis Normativa

El fallo establece que el artículo 74 de la Ley 19.101 indica que el haber de retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y los suplementos generales vigentes a la fecha de retiro, pero excluye expresamente los suplementos particulares, como los establecidos en el artículo 57. La Cámara se apartó de esta normativa al otorgar un suplemento no previsto en el esquema legal.

El Caso "Albarracín c/ Estado Nacional" y el Recurso Extraordinario

El demandante solicitó la incorporación de un suplemento particular a su haber de retiro, lo que fue aceptado por la Cámara. Sin embargo, la Corte revocó la decisión argumentando que el fallo se basó en una interpretación teleológica que prescindió del texto expreso de la ley. En consecuencia, se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y se rechazó la demanda.

Impacto de la Decisión

Este fallo ratifica que las sentencias deben ajustarse estrictamente al texto de la ley, sin introducir interpretaciones que modifiquen su sentido. La decisión tiene implicancias directas en el ámbito militar y en la seguridad social, asegurando la uniformidad en el cálculo de haberes de retiro y evitando precedentes que puedan generar desigualdades en el sistema previsional.

🔗 Ver fallo completo: CSJN - Albarracín c/ Estado Nacional

#CSJN #Jurisprudencia #SeguridadJurídica #Derecho #Empresas #Normativa #DerechoPrevisional #AdministraciónPública #Legalidad #Fallos #Negocios #Regulación #Comercio #DerechoConstitucional #ActualidadJurídica #SectorEmpresarial #Finanzas #Inversiones #Banca #AsesoríaLegal #Compliance #EstrategiaLegal #Tributación #FuerzasArmadas #DerechoLaboral #PersonalMilitar #HaberesDeRetiro #MilitaresArgentinos #FuerzaAerea #Ejercito #Armada #DefensaNacional #Seguridad

Entradas más populares de este blog

Para Clientes y Para futuros clientes: Fichas de consulta y aclaraciones:

Dra. Gloria Torales & Asociados Legal Group Estudio Jurídico Integral Estimados clientes actuales: Sabemos lo importante que es mantenerse informado sobre el estado de su juicio. Queremos recordarle que, si usted ya es cliente de nuestro Estudio Jurídico, tiene acceso a toda la información necesaria para seguir su caso a través del sistema del Poder Judicial con los datos que le proporcionamos. De esta manera, puede monitorear el avance del proceso sin necesidad de realizar consultas continuas. Le aseguramos que, en cuanto haya una novedad relevante (como pagos o sentencias), seremos nosotros quienes nos pondremos en contacto con usted de inmediato. Mantenga sus datos de contacto actualizados a través de nuestra página web. Para nuevos clientes y futuros interesados: Nuestro Estudio Jurídico se destaca por ofrecer un servicio integral y ágil, asegurándonos de que cada cliente esté debidamente informado sobre el avance de su caso. Atendemos todo tipo de consultas jurídicas a nivel ...

JUBILADOS DE ANSES que vivan en Provincias de: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires.

                           BONIFICACION POR ZONA AUSTRAL Y SUS RETROACTIVOS -                                                       JUBILADOS que vivan en Provincias de:                        Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e            Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires. Página web:  https://gloriatoralesabogada.com.ar/    ACLARACIONES GENERALES:                                                                       ...