Suplementos por vuelo y/o actividad riesgosa la CSJN sostuvo que no deben ser parte del haber de retiro de un militar.
Suplementos Remunerativos y su Interpretación en la Ley (Militares)
Ref: Suplementos por vuelo y/o actividad riesgosa la CSJN sostuvo que no deben ser parte del haber de retiro de un militar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado que la interpretación de las leyes debe respetar su texto literal, sin realizar exégesis que alteren su espíritu. En el caso "Albarracín c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa", se revocó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había incorporado suplementos por vuelo y/o actividad riesgosa en el haber de retiro de un militar.
Fundamento Jurídico y Exégesis Normativa
El fallo establece que el artículo 74 de la Ley 19.101 indica que el haber de retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y los suplementos generales vigentes a la fecha de retiro, pero excluye expresamente los suplementos particulares, como los establecidos en el artículo 57. La Cámara se apartó de esta normativa al otorgar un suplemento no previsto en el esquema legal.
El Caso "Albarracín c/ Estado Nacional" y el Recurso Extraordinario
El demandante solicitó la incorporación de un suplemento particular a su haber de retiro, lo que fue aceptado por la Cámara. Sin embargo, la Corte revocó la decisión argumentando que el fallo se basó en una interpretación teleológica que prescindió del texto expreso de la ley. En consecuencia, se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y se rechazó la demanda.
Impacto de la Decisión
Este fallo ratifica que las sentencias deben ajustarse estrictamente al texto de la ley, sin introducir interpretaciones que modifiquen su sentido. La decisión tiene implicancias directas en el ámbito militar y en la seguridad social, asegurando la uniformidad en el cálculo de haberes de retiro y evitando precedentes que puedan generar desigualdades en el sistema previsional.
🔗 Ver fallo completo: CSJN - Albarracín c/ Estado Nacional
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