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La Justicia marca límites claros a los incumplimientos de las empresas de salud

 

La Justicia marca límites claros a los incumplimientos de las empresas de salud

En los autos “T. C. V. c/ O. S. D. E. s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga” (Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4, confirmado por la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II), caso llevado por nuestro Estudio, la Justicia condenó a una empresa de medicina prepaga por haber suspendido, a último momento, cirugías previamente autorizadas a un afiliado.

La sentencia de primera instancia ordenó el reintegro de los gastos afrontados y reconoció indemnización por daño moral. Luego, en alzada, la Cámara no solo confirmó el fallo, sino que además avaló la traba de embargo preventivo sobre fondos de la demandada, aclarando que esta medida puede dictarse aun con la sentencia apelada, sin necesidad de acreditar peligro en la demora ni insolvencia: la sola existencia de una condena judicial constituye suficiente verosimilitud en el derecho.

Nuestro Estudio defendió este caso desde la perspectiva de los derechos del consumidor y del paciente, resaltando la jerarquía constitucional del derecho a la salud y la necesidad de una tutela judicial efectiva frente a incumplimientos contractuales.

Este precedente adquiere especial importancia frente a las empresas de medicina prepaga y obras sociales, ya que:

  • Las empresas de salud deben entender que las autorizaciones otorgadas generan obligaciones firmes: revocarlas arbitrariamente puede derivar en condenas indemnizatorias significativas.
  • El incumplimiento no solo impacta en la responsabilidad contractual, sino que habilita embargos inmediatos y medidas cautelares efectivas que aseguran el cobro.
  • Los usuarios y afiliados cuentan con la protección de la Justicia cuando se ven privados de tratamientos esenciales o sufren demoras que comprometen su salud y su vida.

Este fallo envía un mensaje claro: las prepagas y obras sociales no pueden suspender coberturas ya comprometidas ni dilatar autorizaciones sin asumir consecuencias jurídicas graves. La Justicia coloca en primer plano el derecho a la salud y el deber de respuesta rápida de los prestadores.

🔹 Reflexión estratégica para CEOs y directivos de empresas de salud En un escenario donde la reputación corporativa y el cumplimiento normativo son claves, este fallo es un recordatorio contundente: la confianza del cliente es un activo intangible que se protege también en sede judicial.

  • Un incumplimiento no solo implica condenas económicas: puede derivar en pérdida de credibilidad y daño reputacional.
  • La gestión de riesgos legales exige alinear decisiones empresariales con estándares de compliance y responsabilidad corporativa.
  • Cumplir con los compromisos asumidos con usuarios y pacientes no es solo una obligación contractual: es una inversión en sostenibilidad, confianza y continuidad del negocio.
  • Desde el Estudio asesoramos a empresas, aseguradoras y particulares en la prevención de riesgos, cumplimiento normativo y defensa de derechos en litigios de alta sensibilidad como este, donde está en juego tanto la salud de las personas como la responsabilidad patrimonial y reputacional de las entidades.

Desde el Estudio asesoramos a empresas de salud, aseguradoras y particulares en la prevención de riesgos, el cumplimiento normativo y la defensa de derechos en litigios de alta sensibilidad como estos, donde está en juego tanto la salud de los pacientes como la responsabilidad patrimonial de las entidades.

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