RETIRO OBLIGATORIO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCURRIDO " EN ACTOS DE SERVICIO" O " EN Y POR ACTOS DE SERVICIO" - GRADO INMEDIATO SUPERIOR O ASCENSO A DOS GRADOS JERÁRQUICOS MÁS
RETIRO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCURRIDO " EN ACTOS DE SERVICIO" O " EN Y POR ACTOS DE SERVICIO".”
Por la Dra. Gloria Torales
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Estudio Jurídico Integral
La Corte Suprema en un fallo reciente decidió la extensión de los beneficios al personal de la fuerzas de seguridad incapacitado en y por acto de servicio.
Un miembro de la Prefectura obtuvo sentencia favorable para que se le reconocieran los beneficios establecidos por la ley 26.578, que prevé la actualización de haberes con equiparación a los del grado inmediato superior, en razón de haber sido encuadrado su pase a situación de retiro obligatorio como ocasionado por enfermedad producida en actos del servicio.
Contra ese reconocimiento, la Prefectura .
La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General, confirmó la sentencia y rechazó el recurso de la Prefectura.
Consideró que si el otorgamiento de uno u otro de los beneficios contemplados por las leyes 16.443 y 20.774 se encuentra condicionado a que el hecho que motivó el pase a situación de retiro haya acontecido “en acto de servicio” (durante el horario de trabajo, aunque no como un riesgo propio y específico de la profesión) o “en y por acto de servicio” (en circunstancias que son consecuencia directa e inmediata del ejercicio de las funciones de seguridad), respectivamente, debe concluirse, inevitablemente, en que la extensión del beneficio al personal de la Prefectura Naval Argentina (y a otras fuerzas de seguridad) le corresponde al personal incapacitado tanto “en acto de servicio” como “en y por acto de servicio”.
Agregó que si la intención del legislador, al sancionar esta ley, hubiera sido la de extender únicamente el derecho por un hecho ocurrido “en y por acto de servicio”, habría bastado con que hiciera referencia, en sus disposiciones, solamente a la ley 20.774, sin mencionar también —como, efectivamente, lo hace— a la ley 16.443.
Tuvo en cuenta para ello el Tribunal que la inconsecuencia o la falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras.
Conclusión: más allá del título con el que la ley 26.578 fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 2009 (“Extiéndense los beneficios otorgados por las Leyes Nº 16.443 y Nº 20.774 relacionadas a la Promoción de personal incapacitado en y por acto de servicio”), lo cierto es que de sus expresos términos no se desprende que sea requisito, para poder recibir los beneficios que ella acuerda, que el accidente o enfermedad que motivaron el retiro hayan ocurrido “en y por acto de servicio”; esto último sólo es requisito para acceder al ascenso a dos grados jerárquicos más que prevé la ley 20.774, pero nada impide que el personal que pasó a situación de retiro en virtud de un infortunio producido “en acto de servicio” tenga acceso a los beneficios establecidos por la ley 26.578, que prevé la actualización de haberes con equiparación a los del grado inmediato superior, en razón de haber sido encuadrado su pase a situación de retiro obligatorio como ocasionado por enfermedad producida en actos del servicio.
Fuente : CSJN ,BREARD, JUAN CARLOS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ RECLAMOS VARIOS-Fallos: 345:1-PREVISIONAL.