Ir al contenido principal

RETIRO OBLIGATORIO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCURRIDO " EN ACTOS DE SERVICIO" O " EN Y POR ACTOS DE SERVICIO" - GRADO INMEDIATO SUPERIOR O ASCENSO A DOS GRADOS JERÁRQUICOS MÁS


RETIRO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD OCURRIDO " EN ACTOS DE SERVICIO" O " EN Y POR ACTOS DE SERVICIO".”

Por la Dra. Gloria Torales 

Página web Oficial: https://gloriatoralesabogada.com.ar/ 

Dra. Gloria Torales Abogada & Asociados
Estudio Jurídico Integral


La Corte Suprema en un fallo reciente decidió la extensión de los beneficios al personal de la fuerzas de seguridad incapacitado en y por acto de servicio.

Un miembro de la Prefectura obtuvo sentencia favorable para que se le reconocieran los beneficios establecidos por la ley 26.578, que prevé la  actualización de haberes con equiparación a los del grado inmediato superior, en razón de haber sido  encuadrado su pase a situación de retiro obligatorio como ocasionado por enfermedad producida en actos del servicio. 

Contra ese reconocimiento, la Prefectura .

 La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General, confirmó la sentencia y rechazó el recurso de la Prefectura. 

Consideró que si el otorgamiento de uno u otro de los beneficios contemplados por las leyes 16.443 y 20.774 se encuentra condicionado a que el hecho que motivó el pase a situación de retiro haya acontecido “en acto de servicio” (durante el horario de trabajo, aunque no como un riesgo propio y específico de la profesión) o “en y por acto de servicio” (en circunstancias que son consecuencia directa e inmediata del ejercicio de las funciones de seguridad), respectivamente, debe concluirse, inevitablemente, en que la extensión del beneficio al personal de la Prefectura Naval Argentina (y a otras fuerzas de seguridad) le corresponde al personal incapacitado tanto “en acto de servicio” como “en y por acto de servicio”. 

Agregó que si la intención del legislador, al sancionar esta ley, hubiera sido la de extender únicamente el derecho por un hecho ocurrido “en y por acto de servicio”, habría bastado con que hiciera referencia, en sus disposiciones, solamente a la ley 20.774, sin mencionar también —como, efectivamente, lo hace— a la ley 16.443. 

Tuvo en cuenta para ello el Tribunal que la inconsecuencia o la falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras. 

Conclusión: más allá del título con el que la ley 26.578 fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 2009 (“Extiéndense los beneficios otorgados por las Leyes Nº 16.443 y Nº 20.774 relacionadas a la Promoción de personal incapacitado en y por acto de servicio”), lo cierto es que de sus expresos términos no se desprende que sea requisito, para poder recibir los beneficios que ella acuerda, que el accidente o enfermedad que motivaron el retiro hayan ocurrido “en y por acto de servicio”; esto último sólo es requisito para acceder al ascenso a dos grados jerárquicos más que prevé la ley 20.774, pero nada impide que el personal  que pasó a situación de retiro en virtud de un infortunio producido “en acto de servicio” tenga acceso a los beneficios establecidos por la ley 26.578, que prevé la  actualización de haberes con equiparación a los del grado inmediato superior, en razón de haber sido  encuadrado su pase a situación de retiro obligatorio como ocasionado por enfermedad producida en actos del servicio. 

Fuente : CSJN ,BREARD, JUAN CARLOS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ RECLAMOS VARIOS-Fallos: 345:1-PREVISIONAL.

Consultas por whatsapp al 5491151188282.
Consultas desde cualquier punto del país.

















Entradas más populares de este blog

Para Clientes y Para futuros clientes: Fichas de consulta y aclaraciones:

Dra. Gloria Torales & Asociados Legal Group Estudio Jurídico Integral Estimados clientes actuales: Sabemos lo importante que es mantenerse informado sobre el estado de su juicio. Queremos recordarle que, si usted ya es cliente de nuestro Estudio Jurídico, tiene acceso a toda la información necesaria para seguir su caso a través del sistema del Poder Judicial con los datos que le proporcionamos. De esta manera, puede monitorear el avance del proceso sin necesidad de realizar consultas continuas. Le aseguramos que, en cuanto haya una novedad relevante (como pagos o sentencias), seremos nosotros quienes nos pondremos en contacto con usted de inmediato. Mantenga sus datos de contacto actualizados a través de nuestra página web. Para nuevos clientes y futuros interesados: Nuestro Estudio Jurídico se destaca por ofrecer un servicio integral y ágil, asegurándonos de que cada cliente esté debidamente informado sobre el avance de su caso. Atendemos todo tipo de consultas jurídicas a nivel ...

JUBILADOS DE ANSES que vivan en Provincias de: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires.

                           BONIFICACION POR ZONA AUSTRAL Y SUS RETROACTIVOS -                                                       JUBILADOS que vivan en Provincias de:                        Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e            Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires. Página web:  https://gloriatoralesabogada.com.ar/    ACLARACIONES GENERALES:                                                                       ...

La Justicia marca límites claros a los incumplimientos de las empresas de salud

  La Justicia marca límites claros a los incumplimientos de las empresas de salud Dra Gloria Torales & Asoc. Legal Group En los autos “T. C. V. c/ O. S. D. E. s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga” (Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4, confirmado por la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II), caso llevado por nuestro Estudio , la Justicia condenó a una empresa de medicina prepaga por haber suspendido, a último momento, cirugías previamente autorizadas a un afiliado. La sentencia de primera instancia ordenó el reintegro de los gastos afrontados y reconoció indemnización por daño moral. Luego, en alzada, la Cámara no solo confirmó el fallo, sino que además avaló la traba de embargo preventivo sobre fondos de la demandada, aclarando que esta medida puede dictarse aun con la sentencia apelada , sin necesidad de acreditar peligro en la demora ni insolvencia: la sola existencia de una condena judicial constituye suficiente verosimilitud en el der...