MALA PRAXIS MEDICA - RESPONSABILIDAD DEL MEDICO Y RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DEL SANATORIO U HOSPITAL Y DE LA OBRA SOCIAL .- POR LA DRA. GLORIA TORALES
MALA PRAXIS MEDICA:PACIENTE – MEDICO Y MALA PRAXIS:
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La base jurídica sobre la que se estructura la responsabilidad civil, está conformada por las normas contenidas en la Constitución Nacional, en leyes nacionales e internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional porque son parte de la Carta Magna desde el año 1994 (art.75 inc.22) ; de jurisprudencia y doctrina.
La CSJN se ha expedido marcando lineamientos para establecer su configuración. Existe jurisprudencia al respecto que puede ser consultada en la página oficial de dicha Corte, al siguiente link;
CUANDO CORRESPONDE INDEMNIZAR AL PACIENTE QUE FUE VICTIMA DE LA MALA PRAXIS MEDICA?:
El resarcimiento procederá siempre y cuando ,el médico haya generado un daño injusto a su paciente. Deberá repararlo por medio del pago de una indemnización.
El paciente debe atravesar en primer lugar la etapa extrajudicial en la cuál , en caso de no llegar a un acuerdo en dicha instancia tendrá que recurrir a la instancia judicial .Esta última es la instancia en la cuál el paciente debe demostrar que el médico ha incurrido en mala praxis ,
Dichas pruebas serán analizadas por el Juez en conjunto y armónicamente para dictar sentencia teniendo presente las reglas de la sana crítica y las circunstancias del caso.
RESPONSABILIDAD DEL HOSPITAL O SANATORIO DONDE SE LLEVO A CABO LA INTERVENCION MEDICA Y DE LA OBRA SOCIAL:
Otro tanto acontecerá con el Sanatorio u hospital sea público o privado, quienes habrán de responder concurrentemente con el médico perteneciente a esa Institución.
La doctrina y la jurisprudencia han entendido que dichas instituciones deben responder por el incumplimiento de la prestación de salud a su cargo y que delegó en determinados profesionales.
La sociedad que se compromete a prestar asistencia a sus afiliados a través de los médicos que proporciona, y no de otros, es responsable por el servicio que éstos presten, de modo que si obran con culpa o negligencia, deben satisfacer al paciente abonando los daños y perjuicios que tal actitud le haya ocasionado (conf. Lorenzetti, R.L., "La Empresa Médica", pág. 98 y ss. y jurisprudencia allí citada).
Las obras sociales, al tener a su cargo el específico deber de prestar asistencia médica a sus afiliados, deben responder por su incumplimiento, sin que interese que para la ejecución de tal prestación haya tenido a su vez que contratar con terceros, lo que queda jurídicamente emplazado en la estructura obligacional con su afiliado, ya que a éste le resulta en principio indiferente que su deudor cumpla por sí mismo o valiéndose de otras personas, bastándole con obtener la satisfacción de su acreencia (conf. Trigo Represas, F.A., "Derecho de las Obligaciones", t. 5, pág. 646, citado por Bustamante Alsina, J., "Responsabilidad Civil de las Obras Sociales por Mala Praxis en la Atención Médica de un Beneficiario", publicado en La Ley 1998-A, pág. 404 y ss.
)
Existe al respecto jurisprudencia muy reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil donde se ha reconocido la configuración de la mala praxis médica. Se trata en un juicio que ha sido ganado por la paciente, quien ha sido defendida por el abogado apoderado de la causa con intervención de la Dra. Gloria Torales .
En el caso la paciente litigó contra un médico traumatólogo y contra el Hospital Aeronáutico de la Fuerza Aérea Argentina (“V. L. M. N. y otros c/ E. R. J. y otro s/ daños y perjuicios –responsabilidad médica" Expte. No. 25085/2013.- Juzgado 95).
Existe al respecto jurisprudencia muy reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil donde se ha reconocido la configuración de la mala praxis médica. Se trata en un juicio que ha sido ganado por la paciente, quien ha sido defendida por el abogado apoderado de la causa con intervención de la Dra. Gloria Torales .
En el caso la paciente litigó contra un médico traumatólogo y contra el Hospital Aeronáutico de la Fuerza Aérea Argentina (“V. L. M. N. y otros c/ E. R. J. y otro s/ daños y perjuicios –responsabilidad médica" Expte. No. 25085/2013.- Juzgado 95).
PARA CONSULTAS, COMPLETAR FORMULARIO:
ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE TRÁNSITO: CÓMO PROCEDER EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE? QUÉ DATOS OBTENER?: https://youtu.be/duSgOnJxZFo?feature=shared
#abogada #derecho #ley #justicia #DraGloriaTorales #accidenteautomovilistico #accidente #accidentedetrabajo #muerte #malapraxismédica #sucesiones #impuestosalasganancias
ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCIDENTE DE TRÁNSITO: CÓMO PROCEDER EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE? QUÉ DATOS OBTENER?:
- LLAMAR A LA #AMBULANCIA SI OCURRIÓ YENDO O VINIENDO DEL #TRABAJO O FRENTE A UN #ACCIDENTE #AUTOMOVILISTICO O EL QUE FUERA. EN CAPITAL FEDERAL DEBES LLAMAR AL #SAME AL 107 PARA LUEGO SER TRASLADADO A LA #GUARDIA DE UN #HOSPITAL O A LA DE TU #OBRA #SOCIAL O #PREPAGA.
-LLAMAR A LA #POLICÍA AL #911 PARA QUE INICIE LAS ACTUACIONES POLICIALES, TOME DATOS A #TESTIGOS Y RECOLECTE OTRAS #PRUEBAS. SI LA POLICIA NO INICIA ACTUACIONES POLICIALES, DEBÉS IR VOS A HACER LA #DENUNCIA.
.- PEDÍ DATOS Y OBTENÉ #FOTOS:
o Del #conductor: sacá foto de su registro de conducir y todos sus datos personales (nombre completo, DNI, domicilio, teléfono y mail de contacto; mismos datos del dueño del #auto);
o Del #vehículo sacá foto de la cédula verde o azul, que surja: #patente, #marca , #modelo , color.
o Del #seguro de quien te #chocó o de los vehículos involucrados: sacá foto donde surja compañía ; número de #póliza y #vigencia;
o Tomá fotografías de los #vehículos (que se vea la patente de quien te chocó en alguna de las fotos) y del lugar del #accidente.
o A los testigos pediles: nombre y apellido, DNI, teléfono u otra forma de contacto.
o -Reportá el accidente de inmediato a tu #empleador ,a tu #Aseguradora de #Riesgos del Trabajo y a cualquier otro #seguro que tengas contratado a esos fines.
o - Recurrí de inmediato a tu #abogada.
https://gloriatoralesabogada.com.ar/
#DraGloriaElizabethTorales .
#Abogada #litigante. #Especialista en #Derecho #Procesal #Civil y #Comercial (Universidad de Buenos Aires – #UBA).
#Posgraduada en Práctica y Derecho #Laboral (Universidad Católica Argentina – #UCA).
Ha cursado casi toda su #carrera en la Universidad Nacional del Nordeste (#UNNE) y se ha recibido en la Universidad Católica de Salta (UCASAL).
#Redactora de temas del derecho para #revistas #jurídicas y titular de su Estudio Jurídico Integral.
#Asesora y realiza trabajos jurídicos para #empresas y #personas que se encuentran dentro y fuera del #país, sean #nacionales o #extranjeros.
Es reconocida a nivel nacional por litigios y sentencias favorables obtenidas en defensa de #juicios que ha iniciado en causa propia y para la defensa de los #consumidores. También por #litigar en #procesos:
- #Civiles ( accidentes automovilísticos, mala praxis, despidos, etc);
- #Comerciales;
-#Laborales (#accidentesdetrabajo o #initinere del personal en relación de dependencia en general y los llamados " en y por actos de servicio" de #militares y personal de seguridad de las #Fuerzas en actividad ".
- Contenciosos Administrativos #Federales contra las Fuerzas #Armadas y de #Seguridad ( #reclamos #salariales y de accidentes en el ámbito militar y de las Fuerzas de Seguridad), contra la #AFIP ( #impuestosalasganancias) y contra otras tantas #instituciones #públicas del #País ;
- #Fuero de la Seguridad Social ( jubilados, retirados, pensionados, etc.).
-#Consumidor.
Trabaja para todo el país. Lleva sus casos asistida por un equipo de profesionales del derecho y de otras carreras (psicólogos, contadores, ingenieros, médicos traumatólogos, odontólogos y de otras tantas especialidades).
ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE TRÁNSITO: CÓMO PROCEDER EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE? QUÉ DATOS OBTENER?:
https://youtu.be/duSgOnJxZFo?feature=shared
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Desde cualquier punto del país por whatsapp al 1151188282
DRA.GLORIA TORALES ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (UBA) Y POSGRADUADA EN PRACTICA Y DERECHO LABORAL (UCA)