DIVORCIO INCAUSADO Y ABREVIADO ("EXPRESS"):
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POR : LA DRA. GLORIA TORALES
Se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Libro II Título I Capitulo 8 bajo el título "Disolución del matrimonio".
El nuevo régimen de divorcio es incausado, a diferencia de lo que establecía el viejo Código Civil. Es decir, que ya no se pretende - como antes de su entrada en vigencia- analizar la culpabilidad en la ruptura de la pareja, ni las causas que la originaron. Tampoco importa el tiempo que duró la unión matrimonial.
No es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en solicitarlo,basta con que uno de ellos quiera hacerlo ,para que sea viable la demanda y que el Juez los declare divorciados.
La presentación de la demanda no requiere haber atravesado la etapa previa y obligatoria de mediación, como en otras causas civiles. .
Se trata de un trámite abreviado que se somete a la revisión judicial de conformidad , con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Es susceptible de sanción de nulidad , la renuncia realizada por cualquiera de los cónyuges, a divorciarse. De existir un pacto o cláusula que restrinja esa facultad, será tenida por no escrita.
Este tipo de proceso de divorcio,incausado y abreviado , fue pensado teniendo en cuenta el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso.
Entre los fundamentos que acompañaron el Proyecto de reforma, se expuso:
"...el libre desarrollo de la personalidad, que se deriva del principio de autonomía de la voluntad, justifica que el ejercicio del derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud (...). Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición".
En fin, uno o ambos cónyuges pueden solicitar su divorcio con fundamento en la autonomía de la voluntad y en el derecho a la libertad.
El ordenamiento jurídico suprime toda condición temporal como requisito para peticionar el divorcio. Es decir, no es necesario que los contrayentes esperen que se cumpla cierto tiempo -desde la celebración del matrimonio o desde que ha acaecido la ruptura-.
Sí es requisito de admisibilidad para el inicio del trámite de las actuaciones, que los cónyuges organicen las cuestiones relativas a la ruptura de la pareja(ejercicio de la responsabilidad parental, atribución de la vivienda, distribución de bienes, contribución alimentaria, compensaciones económicas, entre otras cuestiones que dependerán de cada familia en particular).
Lo pueden hacer mediante un convenio regulador -en caso de presentación conjunta- o una propuesta reguladora de efectos- en caso de petición unilateral-.El espíritu de este requisito es que sean los propios cónyuges quienes conociendo su historia, economía y dinámica familiar , establezcan sus propias reglas.
Dra. Gloria Elizabeth Torales .
Publicaciones en la Revista de Derecho Procesal Civil y Comercial - IJ Editores :
Título: El usuario bancario. Responsabilidad de los bancos y de otras empresas implicadas en la relación de consumo frente a fraudes electrónicos o informáticos cometidos por terceros. Jurisprudencia vigenteAutor: Torales, Gloria ElizabethPaís: ArgentinaPublicación: Revista Argentina de Derecho Civil - Número 12 - Noviembre 2021Fecha:23-11-2021 Cita: IJ-MMCXXII-85
Otra publicación de la revista número 11 publicada en julio del 2021 en Ijeditores .Título: Doctrina de los actos propiosAutor: Torales, Gloria ElizabethPaís: ArgentinaPublicación: Revista Argentina de Derecho Civil - Número 11 - Julio 2021Fecha: 14-07-2021 Cita: IJ-MCDLXX-244
Otra:Título: El Derecho de ConsumoAutor: Torales, Gloria ElizabethPaís: ArgentinaPublicación: Revista Argentina de Derecho Civil - Número 7 - Marzo 2020Fecha: 26-03-2020 Cita: IJ-CMXI-911
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Autor: Torales, Gloria Elizabeth
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Título: Doctrina de los actos propios
Autor: Torales, Gloria Elizabeth
País: Argentina
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Fecha: 14-07-2021 Cita: IJ-MCDLXX-244
Otra:
Título: El Derecho de Consumo
Autor: Torales, Gloria Elizabeth
País: Argentina
Publicación: Revista Argentina de Derecho Civil - Número 7 - Marzo 2020
Fecha: 26-03-2020 Cita: IJ-CMXI-911
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DRA.GLORIA TORALES ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (UBA) Y POSGRADUADA EN PRACTICA Y DERECHO LABORAL (UCA)