DIVORCIO INCAUSADO Y ABREVIADO ("EXPRESS"):
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POR : LA DRA. GLORIA TORALES
Se encuentra regulado en el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n (CCyC) Libro II T铆tulo I Capitulo 8 bajo el t铆tulo "Disoluci贸n del matrimonio".
El nuevo r茅gimen de divorcio es incausado, a diferencia de lo que establec铆a el viejo C贸digo Civil. Es decir, que ya no se pretende - como antes de su entrada en vigencia- analizar la culpabilidad en la ruptura de la pareja, ni las causas que la originaron. Tampoco importa el tiempo que dur贸 la uni贸n matrimonial.
No es necesario que ambos c贸nyuges est茅n de acuerdo en solicitarlo,basta con que uno de ellos quiera hacerlo ,para que sea viable la demanda y que el Juez los declare divorciados.
La presentaci贸n de la demanda no requiere haber atravesado la etapa previa y obligatoria de mediaci贸n, como en otras causas civiles. .
Se trata de un tr谩mite abreviado que se somete a la revisi贸n judicial de conformidad , con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Es susceptible de sanci贸n de nulidad , la renuncia realizada por cualquiera de los c贸nyuges, a divorciarse. De existir un pacto o cl谩usula que restrinja esa facultad, ser谩 tenida por no escrita.
Este tipo de proceso de divorcio,incausado y abreviado , fue pensado teniendo en cuenta el alto nivel de destrucci贸n y desgaste emocional al que se someten los c贸nyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso.
Entre los fundamentos que acompa帽aron el Proyecto de reforma, se expuso:
"...el libre desarrollo de la personalidad, que se deriva del principio de autonom铆a de la voluntad, justifica que el ejercicio del derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostraci贸n de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es m谩s que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud (...). As铆 pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuaci贸n del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petici贸n por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petici贸n".
En fin, uno o ambos c贸nyuges pueden solicitar su divorcio con fundamento en la autonom铆a de la voluntad y en el derecho a la libertad.
El ordenamiento jur铆dico suprime toda condici贸n temporal como requisito para peticionar el divorcio. Es decir, no es necesario que los contrayentes esperen que se cumpla cierto tiempo -desde la celebraci贸n del matrimonio o desde que ha acaecido la ruptura-.
S铆 es requisito de admisibilidad para el inicio del tr谩mite de las actuaciones, que los c贸nyuges organicen las cuestiones relativas a la ruptura de la pareja(ejercicio de la responsabilidad parental, atribuci贸n de la vivienda, distribuci贸n de bienes, contribuci贸n alimentaria, compensaciones econ贸micas, entre otras cuestiones que depender谩n de cada familia en particular).
Lo pueden hacer mediante un convenio regulador -en caso de presentaci贸n conjunta- o una propuesta reguladora de efectos- en caso de petici贸n unilateral-.El esp铆ritu de este requisito es que sean los propios c贸nyuges quienes conociendo su historia, econom铆a y din谩mica familiar , establezcan sus propias reglas.
