AMPARO DE SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES Y MEDICINAS PREPAGAS Por la Dra. Gloria E. Torales Estudio Jurídico Integral Dra. Gloria Torales Página web: gloriatoralesabogada.com.ar La Constitución Nacional , en su artículo 43, establece que: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley." Si su derecho a la salud está en riesgo por demoras injustificadas, suspensión de atención o falta de tratamiento, el recurso de amparo es su mejor opción. Este se dirige a cualquier acto u omisión de su obra social o medicina prepaga que afecte de manera inmediata su derecho a la salud. Es fundamental que la lesión, alteración o amenaza sea grave, y que la acción de...
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